Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.3.
II.3. Por Auto de 13 de marzo de 2006 (fs. 11), el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, a tiempo de declararse incompetente para conocer el proceso, dispuso la devolución de los actuados a su similar de Villa Tunari, bajo el argumento de existir actividad procesal defectuosa al no haberse agotado el procedimiento de selección y constitución del Tribunal de Villa Tunari. En ese entendido, por nota de 20 de marzo de 2006 (fs. 12), se remitieron los antecedentes a ese Tribunal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- lo que significa que cuando el imputado presenta una solicitud de cesación ante un juez y éste se considera incompetente para asumir el control jurisdiccional o el conocimiento en el fondo de la causa, deberá primero analizar el caso concreto y resolver la solicitud
- III.2.