Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2006-R
Fecha: 26-Jul-2006
II.5.
II.5. Por Auto de 4 de abril de 2006 (fs. 15 a 16, 58 a 59), el correcurrido Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama dispuso la devolución de antecedentes a su similar de Villa Tunari, bajo el fundamento de existir actividad procesal defectuosa: al no existir el plazo de cinco días entre las audiencias de sorteo de ciudadanos y la de constitución del tribunal, por la falta de notificación a la parte imputada con esas audiencias y con el Auto de apertura, por falta de despacho instruido al Gobernador de la cárcel para la conducción de los imputados, y por la usurpación de funciones del Secretario en la labor de notificación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- lo que significa que cuando el imputado presenta una solicitud de cesación ante un juez y éste se considera incompetente para asumir el control jurisdiccional o el conocimiento en el fondo de la causa, deberá primero analizar el caso concreto y resolver la solicitud
- III.2.