SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Fragmento 10

         El art. 222 de la CPE establece que la Representación Popular se ejerce a través de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, con arreglo a la Constitución y a las leyes; mientras que el art. 224 de la indicada Ley Fundamental señala que los partidos políticos y/o agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas, pueden postular directamente candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados, Constituyentes, Concejales, Alcaldes y Agentes Municipales, en igualdad de condiciones ante la Ley, cumpliendo los requisitos establecidos en ella.