Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2006
Fecha: 29-Ago-2006
III.4.
III.4. De otro lado cabe resaltar que de la revisión de antecedentes que cursan en obrados se establece que la recurrente se sometió voluntariamente a la competencia de la Corte Nacional Electoral, pues respondió a la demanda, donde contrariamente a los argumentos expresados en el presente recurso, negó enfáticamente pertenecer a la organización indígena en la que ahora pretende ampararse, asimismo, ofreció prueba y presentó sus conclusiones, sin observar en ningún momento la competencia que recién ahora cuestiona frente a un fallo que le resultó adverso.