Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2006
Fecha: 29-Ago-2006
III.2.
El art. 28 de la LPP establece que constituye falta grave, la acción de un Senador o Diputado que desde el momento de su elección se incorpore a un partido distinto de aquel por el que fue postulado o se declare independiente a cambio de prebenda o beneficio de naturaleza económica o política, conducta que está sancionada con inhabilitación y separación definitiva, tipificación que conforme el art. 29 de la misma Ley alcanza también a los alcaldes, concejales o agentes cantonales, cuyo procesamiento corresponde a la Corte Nacional Electoral a demanda del partido afectado.