SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2006

Fecha: 29-Ago-2006

III.3.

III.3. Las disposiciones constitucionales y legales precedentemente citadas determinan la competencia que le asiste a la Corte Nacional Electoral para conocer de los trámites de inhabilitación y separación de alcaldes, concejales y agentes cantonales, cuando éstos incurran en la conducta tipificada como falta grave por el art. 28 de la LPP (“transfugio político”), aún en los casos en que se trate de agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas, recientemente incorporados como intermediarios de la representación de la voluntad popular de cara a la conformación de los poderes públicos y a la formación y manifestación de la voluntad popular en virtud de la última Reforma Constitucional, cuyas actividades se ejercen en igualdad de condiciones que los partidos políticos, por lo tanto unos y otros tienen los mismos derechos y deberes, estando sometidos por igual a la jurisdicción de la Corte Nacional Electoral, como máximo organismo en materia electoral, cuyas decisiones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en materia que corresponda al ámbito de jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional.