SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2006
Fecha: 29-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente interpone recurso directo de nulidad porque considera que la Resolución 091/2006, de 23 de mayo ha sido dictada por la Corte Nacional Electoral sin jurisdicción ni competencia, por cuanto las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos en la que se sustenta la determinación, son aplicables a los partidos políticos y alianzas y no así a las organizaciones indígenas, las que están sometidas a su propia normativa (Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas), por lo que al pertenecer ella a una organización indígena, convierte a la Resolución en nula de pleno derecho, lo mismo en cuanto a las causales de inhabilitación, suspensión y pérdida de mandato que conforme al art. 40 de la LACPI son competencia de las Cortes Departamentales Electorales, mientras que los casos de pérdida de mandato a través de la destitución, inhabilitación y suspensión definitiva de los concejales o alcaldes son de competencia de los Concejos Municipales. Por consiguiente, corresponde determinar si las autoridades recurridas, al emitir la Resolución impugnada actuaron con jurisdicción y competencia o por el contrario sus actos se enmarcan en la previsión del citado art. 31 Constitucional.