Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2006
Fecha: 29-Ago-2006
II.2.
II.2. Por escrito de 20 de abril de 2006 la recurrente y Oscar Noe Jare respondieron a la demanda y ofrecieron prueba documental, aduciendo entre otros aspectos, que ninguno de ellos pertenece a la CPEM-B, sino que se deben a la “FEJUVE” de San Ignacio de Moxos, entidad por la que fueron propuestos como candidatos (fs. 325 a 328). En mérito a la respuesta, según proveído de 21 de abril de 2006, la Corte Nacional Electoral abrió término probatorio de diez días (fs. 329), en vigencia del cual la recurrente adjuntó más prueba mediante memorial de 4 de mayo de 2006 (fs. 408) y por escrito de la misma fecha formuló sus conclusiones (fs. 410 y vta.).