SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2006

Fecha: 29-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente, en el memorial presentado el 7 de junio de 2006 (fs. 205 a 211 vta.), manifiesta que la Central de Pueblos Indígenas Mojeños se organizó de acuerdo a lo establecido en la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas para participar en las Elecciones Municipales de 5 de diciembre de 2004; que su persona como parte de la indicada organización fue candidata a segunda concejala por el municipio de San Ignacio de Moxos, resultando electa y asumiendo el cargo el 8 de enero de 2005, donde además fue elegida Presidenta del Concejo Municipal durante el primer año de gestión del Alcalde Sixto Bejarano Congo, postulado por la misma central indígena, quien durante toda su gestión fue objeto de denuncias de corrupción que motivaron se le aplicara voto constructivo de censura, eligiéndose en su reemplazo a su persona como Alcaldesa.