Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0072/2006
Fecha: 29-Ago-2006
Fragmento 12
El art. 13 del CE establece la jurisdicción electoral como la potestad del Estado para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República desde su convocatoria hasta su conclusión, y para resolver sobre los deberes, derechos y prerrogativas reconocidas por la Constitución Política del Estado y las leyes al electorado, a los partidos políticos y a los candidatos y se ejerce a través del organismo electoral.