Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
Fragmento 3
De acuerdo a lo señalado plantea recurso de amparo constitucional contra Luis Orellana Rojas, Alcalde Municipal de Sacaba, Guido Mejía Ojalvo, Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, solicitando se le conceda la tutela solicitada, con costas, disponiendo que: a) el Alcalde responda al memorial de 24 de marzo de 2005 y al reclamo del mismo mediante carta notariada de 21 de junio de 2005, negando o aprobando el plano del lote de su propiedad o disponiendo la expropiación del mismo u otro acto que corresponda conforme a ley; b) el presidente del Concejo Municipal responda al memorial de 24 de marzo de 2005 y al reclamo del mismo indicando la procedencia o improcedencia de lo denunciado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso del derecho a la petición, su contenido esencial ha sido desarrollado por la jurisprudencia glosada, y de igual forma su contenido legal ha sido instituido por la Ley de Procedimiento Administrativo
- el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto como consecuencia de la falta de respuesta a la petición efectuada por el administrado, de tal forma que ante esa ausencia de respuesta, la ley ofrece al ciudadano la posibilidad de reclamar el fondo del asunto solicitado y negado por vía de silencio administrativo negativo, a través de los mecanismos de impugnación administrativos o jurisdiccionales
- el derecho a la petición proclamado por las normas del art. 7 inc. h) de la CPE, no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo,
- III.2.
- III.3.
- III.4.