SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
Fragmento 4
Luis Orellana Rojas, Alcalde Municipal de Sacaba, en su informe cursante de fs. 70 a 71 vta., señaló que: a) el trámite de aprobación de planos de los lotes de terreno referidos mereció toda la atención, prueba de ello es que: i) existen informes tanto técnicos como legales al respecto que recomendaron el levantamiento topográfico así como la aprobación del plano de regularización del lote; ii) la sub Alcaldía elevó un informe de 3 de septiembre de 2003, el que señaló que el lote objeto de regularización se encontraba afectado por una calle innominada “Consolidado”; iii) el informe legal suscrito por el Abogado de urbanismo de dicha municipalidad de 10 de mayo de 2004, indica que previa verificación técnica se recomienda la prosecución provisional del trámite; iv) existe un acta de reunión de la Comisión Segunda del Concejo Municipal de Sacaba de 25 de julio de 2005, que determinó la existencia de propuestas de solución, como son, de una parte, se proceda a la suscripción de un convenio con los vecinos involucrados y, de otro, la posibilidad de una expropiación; v) existe un memorial de 31 de agosto de 2005 que solicita la aprobación definitiva de dicha calle, presentado por los vecinos de la Organización Territorial de Base (OTB) Oriental que son los directos involucrados, con firmas que superan los 40 vecinos; vi) mediante nota de la Subalcaldía de Quintanilla de 8 de septiembre de 2005 se manifiesta una posible solución acordada conjuntamente con los vecinos de la calle Arco Iris de la OTB Oriental; vii) por instructivo de 10 de agosto de 2005, el Director del Ordenamiento Territorial instruye al Subalcalde de Quintanilla, citar a los vecinos interesados de la calle Arco Iris para poner en su conocimiento las tres propuestas y plano de ubicación sectorial (Imagen Satelital); viii) según informe del Director de Ordenamiento Territorial de 19 de septiembre de 2005 se recomienda la afectación de los predios de los propietarios; habiendo planteado la Comisión Segunda del Concejo Municipal, la posibilidad de expropiación; b) finalmente señala que el trámite aludido debe ser concluido mediante Resolución pertinente, ante cuya resolución si no es satisfactoria a las expectativas de los interesados la ley les faculta a interponer diferentes recursos como son el de revocatoria y jerárquico (arts. 64 y 66 de la Ley 2341 concordante con los arts. 140 y 141 de la Ley 2028).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso del derecho a la petición, su contenido esencial ha sido desarrollado por la jurisprudencia glosada, y de igual forma su contenido legal ha sido instituido por la Ley de Procedimiento Administrativo
- el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto como consecuencia de la falta de respuesta a la petición efectuada por el administrado, de tal forma que ante esa ausencia de respuesta, la ley ofrece al ciudadano la posibilidad de reclamar el fondo del asunto solicitado y negado por vía de silencio administrativo negativo, a través de los mecanismos de impugnación administrativos o jurisdiccionales
- el derecho a la petición proclamado por las normas del art. 7 inc. h) de la CPE, no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo,
- III.2.
- III.3.
- III.4.