SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2006-R

Fecha: 01-Ago-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

Guido Mejía Ojalvo, Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, en su informe cursante de fs. 46 a 48  señaló que el Concejo que preside no ha conculcado derecho alguno de los representados de los recurrentes, mas al contrario, con la finalidad de dar respuesta adecuada a la solicitud de los administrados se trasladó en reiteradas oportunidades al lugar donde se encuentra la calle Arco Iris, lado este de la Urbanización SIDUMS Norte, zona Chacacollo- Puntiti (Pucara), asimismo, las veces que fueron necesarias la Comisión Segunda de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y Planificación del Concejo Municipal se trasladó a dicho lugar, y como resultado las diferentes minutas de comunicación enviadas al Ejecutivo Municipal, en las que inclusive sobre la base de informes técnicos, legales y de la Comisión del Concejo Municipal se dieron pautas de solución definitiva, es decir, de la revisión de los antecedentes administrativos se tiene que sobre la base de instructivos y solicitudes del Legislativo Municipal hacia el Ejecutivo Municipal se han elaborado una serie de estudios y propuestas. En suma el trámite referido se encuentra en estado de determinación y conclusión definitiva a efectuarse por el Ejecutivo Municipal; en cuya virtud, el recurso de amparo constitucional es simplemente producto del apresuramiento de la parte recurrente; sin embargo de ello, en el supuesto no consentido de que el Ejecutivo Municipal haya incurrido en omisión indebida o silencio administrativo, el administrado tenía la obligación de agotar las vías administrativas pertinentes de protección inmediata de sus supuestos derechos conculcados establecidos en el capítulo IX referidos a los recursos administrativos establecidos en los arts. 137 y siguientes de la Ley de Municipalidades concordante con los arts. 56, 69 y siguientes de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativos, situación que no aconteció en el caso que se examina, incumpliendo con la obligación de agotar todos los recursos previstos por ley.