SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2006-R

Fecha: 01-Ago-2006

III.4.

III.4.Por otra parte, a los efectos de recordar la terminología correcta empleada en las Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven los recursos de amparo constitucional, a partir del entendimiento desarrollado en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, y conforme concluyó la SC 0191/2006-R, de 21 de febrero: “(…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos “conceder” o “denegar” el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate; que los términos de “procedencia” o “improcedencia” del amparo están reservados para los casos de los arts. 94 y 96, respectivamente, de la LTC (…)”.