SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes aducen la lesión a su derecho a la petición, aduciendo que las autoridades recurridas hicieron caso omiso a las solicitudes de sus representados, que desde el año 1998 impetraron ante la Alcaldía de Sacaba la otorgación de rasante de calle y aprobación de planos de lote, trámite que tuvieron que iniciar nuevamente por memorial de 22 de marzo de 2005, por cuanto el referido municipio extravió los documentos y planos de los lotes de su propiedad, que tampoco mereció respuesta, por lo que presentaron queja ante el Concejo Municipal y en vista de que ambos memoriales estaban con el riesgo de “eternizarse” el 21 de junio de 2005, mediante carta notariada exigieron respuesta escrita a los memoriales referidos; sin embargo, esta representación tampoco mereció respuesta. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso del derecho a la petición, su contenido esencial ha sido desarrollado por la jurisprudencia glosada, y de igual forma su contenido legal ha sido instituido por la Ley de Procedimiento Administrativo
- el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto como consecuencia de la falta de respuesta a la petición efectuada por el administrado, de tal forma que ante esa ausencia de respuesta, la ley ofrece al ciudadano la posibilidad de reclamar el fondo del asunto solicitado y negado por vía de silencio administrativo negativo, a través de los mecanismos de impugnación administrativos o jurisdiccionales
- el derecho a la petición proclamado por las normas del art. 7 inc. h) de la CPE, no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo,
- III.2.
- III.3.
- III.4.