SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
II.3.
II.3. Por escrito de 24 de marzo de 2005 (fs. 19 y vta.) Leonardo y Cecilia Esther Torrico Vargas y Edilfredo Torrico Tórrez, solicitaron ante el Presidente del Concejo Municipal de Sacaba que mediante minuta de comunicación disponga que el Alcalde Municipal apruebe el plano del lote de los terrenos de su propiedad, señalando similares argumentos a los expuestos en el memorial referido en el punto II.2.
Dicho memorial mereció la providencia de la misma fecha (fs. 19 vta.) al que se señaló que “(...) el H. Concejo Municipal en el marco de sus compentencias y atribuciones establecidas en la Ley de Municipalidades instruirá lo que corresponda y brindar soluciones integrales que beneficien a todos” (sic); proveído que fue notificado en el tablero del Concejo Municipal la misma fecha.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso del derecho a la petición, su contenido esencial ha sido desarrollado por la jurisprudencia glosada, y de igual forma su contenido legal ha sido instituido por la Ley de Procedimiento Administrativo
- el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto como consecuencia de la falta de respuesta a la petición efectuada por el administrado, de tal forma que ante esa ausencia de respuesta, la ley ofrece al ciudadano la posibilidad de reclamar el fondo del asunto solicitado y negado por vía de silencio administrativo negativo, a través de los mecanismos de impugnación administrativos o jurisdiccionales
- el derecho a la petición proclamado por las normas del art. 7 inc. h) de la CPE, no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo,
- III.2.
- III.3.
- III.4.