SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2006-R

Fecha: 01-Ago-2006

III.3.

III.3. Finalmente, corresponde señalar que el Presidente del Concejo Municipal de Sacaba correcurrido, también incurrió en lesión al derecho de petición de los representados de los recurrentes, por cuanto, no obstante que éstos por escrito de 24 de marzo de 2005, haciendo una representación de la falta de respuesta al trámite administrativo referido, le solicitaron, ejerza su función fiscalizadora de los actos del ejecutivo; no obtuvieron respuesta alguna; sin que la  providencia de la misma fecha (fs. 19 vta.) en la que se señaló que “(...) el H. Concejo Municipal en el marco de sus compentencias y atribuciones establecidas en la Ley de Municipalidades instruirá lo que corresponda y brindar soluciones integrales que beneficien a todos” (sic); pueda considerarse como una respuesta, dado que no fue notificada al peticionante en forma legal. Así lo estableció, la SC 0843/2002-R, de 19 de julio, expresó lo siguiente: “(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal, en cuanto al derecho de petición se refiere, debe dejarse claramente establecido que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”  (las negrillas y el subrayado son nuestras).