SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
III.3.
III.3. Finalmente, corresponde señalar que el Presidente del Concejo Municipal de Sacaba correcurrido, también incurrió en lesión al derecho de petición de los representados de los recurrentes, por cuanto, no obstante que éstos por escrito de 24 de marzo de 2005, haciendo una representación de la falta de respuesta al trámite administrativo referido, le solicitaron, ejerza su función fiscalizadora de los actos del ejecutivo; no obtuvieron respuesta alguna; sin que la providencia de la misma fecha (fs. 19 vta.) en la que se señaló que “(...) el H. Concejo Municipal en el marco de sus compentencias y atribuciones establecidas en la Ley de Municipalidades instruirá lo que corresponda y brindar soluciones integrales que beneficien a todos” (sic); pueda considerarse como una respuesta, dado que no fue notificada al peticionante en forma legal. Así lo estableció, la SC 0843/2002-R, de 19 de julio, expresó lo siguiente: “(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal, en cuanto al derecho de petición se refiere, debe dejarse claramente establecido que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley” (las negrillas y el subrayado son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso del derecho a la petición, su contenido esencial ha sido desarrollado por la jurisprudencia glosada, y de igual forma su contenido legal ha sido instituido por la Ley de Procedimiento Administrativo
- el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto como consecuencia de la falta de respuesta a la petición efectuada por el administrado, de tal forma que ante esa ausencia de respuesta, la ley ofrece al ciudadano la posibilidad de reclamar el fondo del asunto solicitado y negado por vía de silencio administrativo negativo, a través de los mecanismos de impugnación administrativos o jurisdiccionales
- el derecho a la petición proclamado por las normas del art. 7 inc. h) de la CPE, no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo,
- III.2.
- III.3.
- III.4.