SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
procedente
La Resolución de 27 de octubre de 2005, cursante de fs. 75 a 76 vta., pronunciada el, por la Jueza Segunda de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso interpuesto y ordenó que el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo emitan respuesta a las cartas de queja presentados ante sus autoridades a tercero día conforme a ley. El fallo se sustenta en razón de que los recurrentes iniciaron un trámite administrativo de fijación de rasante y aprobación de planos de los lotes de terreno el año 1998, cumpliendo los requisitos exigidos por ley y cancelando por concepto de verificación de lote, legalización de fotocopias Municipales y derecho de rasante, sin embargo, no se dictó resolución alguna al respecto; pese al tiempo transcurrido, por extravío de la documentación en las dependencias de la Alcaldía, en cuyo mérito la parte recurrente reinició dicho trámite en marzo de 2005, y al no haberse dictado resolución alguna al respecto interpusieron queja escrita mediante cartas notariadas ante el Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, cartas que no fueron respondidas por las autoridades recurridas quienes estaban en la obligación de emitir respuesta respecto a la queja escrita formulada por los recurrentes dentro de un plazo razonable, sea en sentido positivo o negativo, y al no haberlo hecho lesionaron el derecho de petición de la parte recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso del derecho a la petición, su contenido esencial ha sido desarrollado por la jurisprudencia glosada, y de igual forma su contenido legal ha sido instituido por la Ley de Procedimiento Administrativo
- el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto como consecuencia de la falta de respuesta a la petición efectuada por el administrado, de tal forma que ante esa ausencia de respuesta, la ley ofrece al ciudadano la posibilidad de reclamar el fondo del asunto solicitado y negado por vía de silencio administrativo negativo, a través de los mecanismos de impugnación administrativos o jurisdiccionales
- el derecho a la petición proclamado por las normas del art. 7 inc. h) de la CPE, no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo,
- III.2.
- III.3.
- III.4.