SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 24 de marzo de 2005 (fs. 8 y vta.) Leonardo y Cecilia Esther Torrico Vargas y Edilfredo Torrico Tórrez solicitaron ante el Alcalde Municipal de Sacaba aprobación del plano del lote de los terrenos de su propiedad, señalando en dicho escrito que por la dejadez de anteriores funcionarios, el presente trámite se eternizó conculcando su derecho a la propiedad; a cuya consecuencia, una persona se dio la libertad de abrir un camino en su propiedad, constituyendo dicho acto un delito de despojo, alteración de linderos y perturbación a la propiedad. Asimismo dicho memorial refiere que en el supuesto caso (no consentido) de que exista una calle proyectada, con mayor razón deberá procederse a una expropiación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En el caso del derecho a la petición, su contenido esencial ha sido desarrollado por la jurisprudencia glosada, y de igual forma su contenido legal ha sido instituido por la Ley de Procedimiento Administrativo
- el silencio administrativo negativo consagra la previsión de un acto presunto como consecuencia de la falta de respuesta a la petición efectuada por el administrado, de tal forma que ante esa ausencia de respuesta, la ley ofrece al ciudadano la posibilidad de reclamar el fondo del asunto solicitado y negado por vía de silencio administrativo negativo, a través de los mecanismos de impugnación administrativos o jurisdiccionales
- el derecho a la petición proclamado por las normas del art. 7 inc. h) de la CPE, no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo,
- III.2.
- III.3.
- III.4.