Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución de fs. 125 a 126, pronunciada el 26 de octubre de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la Asamblea General es la máxima instancia, se debe acudir previamente a ésta, precautelando el carácter subsidiario del amparo
- Fragmento 12
- III.2.
- se evidencia de forma incontrastable que el recurrente no formuló reclamo alguno ante la Asamblea Ordinaria del Sindicato como máximo nivel de decisión de dicha entidad, por lo que se verifica que en el caso presente, no se han agotado las vías o instancias legales que les otorgan las normas que rigen el mencionado Sindicato de Transporte, como tampoco se han agotado las vías judiciales pertinentes, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios y extraordinarios a los cuales las partes pueden acudir para hacer prevalecer sus derechos, razón por la que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado”
- III.3.
- III.4.
- art. 97.IV de la LTC
- III.5.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- APRUEBA