SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

se evidencia de forma incontrastable que el recurrente no formuló reclamo alguno ante la Asamblea Ordinaria del Sindicato como máximo nivel de decisión de dicha entidad, por lo que se verifica que en el caso presente, no se han agotado las vías o instancias legales que les otorgan las normas que rigen el mencionado Sindicato de Transporte, como tampoco se han agotado las vías judiciales pertinentes, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios y extraordinarios a los cuales las partes pueden acudir para hacer prevalecer sus derechos, razón por la que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado”

          En concordancia con lo referido, la SC 1542/2004-R, de 27 de septiembre, señaló que: “(...) se evidencia de forma incontrastable que el recurrente no formuló reclamo alguno ante la Asamblea Ordinaria del Sindicato como máximo nivel de decisión de dicha entidad, por lo que se verifica que en el caso presente, no se han agotado las vías o instancias legales que les otorgan las normas que rigen el mencionado Sindicato de Transporte, como tampoco se han agotado las vías judiciales pertinentes, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios y extraordinarios a los cuales las partes pueden acudir para hacer prevalecer sus derechos, razón por la que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado” (las negrillas son nuestras).

Por lo relacionado, se concluye en forma incontrastable que los recurrentes no acudieron a la vía pertinente e idónea para hacer valer sus derechos, siendo en consecuencia de aplicación el principio de subsidiariedad, referido a que cuando exista un medio o recurso previsto en el ordenamiento jurídico, o en normas especiales que rigen su funcionamiento, no es posible a través del amparo ingresar al análisis de fondo de la problemática, conforme concluyó el Tribunal de origen.