SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

III.5.

III.5. En el caso que se analiza, resulta necesario en revisión verificar si efectivamente los ahora recurrentes cumplieron con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC; a este efecto, de la lectura del memorial del recurso presentado por los actores el 18 de octubre de 2005 (fs. 37 a 41 vta.) y del memorial de subsanación presentado el 22 de octubre de 2005 (fs. 49 a 50 vta.), se establece que el mismo no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC; por cuanto si bien es cierto, que enumera determinados actos vinculados con la elección del nuevo Directorio de la Asociación de Copropietarios de la urbanización “Los Pinos” de la ciudad de La Paz; empero, no precisa el por qué de la ilegalidad de dichos actos o de qué manera o forma lesionaron el derecho invocado; con el advertido, de que si bien en la demanda los actores expusieron sucintamente los hechos que les sirven de fundamento; sin embargo, no precisaron la relación de causa y efecto entre los hechos, derechos y garantías que acusan como supuestamente lesionados, por cuanto después de relatar los antecedentes y citar las disposiciones legales que habrían sido inobservadas, se limitaron a señalar que: I) “(…) por Resolución de Asamblea Extraordinaria de 4 de septiembre de 2004, se amplió el periodo de mandato de su Directiva hasta el 4 de septiembre de 2006, a efectos de concluir trámites ante la Alcaldía Municipal, Derechos Reales, Mutuales La Paz y La Primera; sin embargo, al presente un grupo de personas con intereses ocultos y sin respetar las normas que rigen la vida de su institución, se dieron a la tarea de avasallarles y llevar a cabo una elección fraudulenta bajo el argumento que en asamblea se habría determinado dicho acto y para ese efecto se eligió un Comité Electoral, que además habría señalado su domicilio en una oficina particular ubicada en el Edificio Alborada de la ciudad de La Paz, cuando por más de 25 de años y según el art. 4 de los Estatutos de la Asociación, el domicilio legal es la Casa Comunal ubicada en el ingreso de la calle 23 de la Urbanización 'Los Pinos'; II) “el 31 de agosto de 2005, se lanzó una convocatoria a través de la cual, se permite la participación como electores a propietarios e inquilinos en contravención al art. 31 incs. a), d) y f) del Estatuto, conculcando también los arts. 158 y 165 del CC; para dicha elección no se tomó en cuenta que el actual Directorio no cesó en sus funciones, contrariando así el art. 18 del Estatuto; III) finalmente, señalan que las carteras incluidas por la fórmula encabezada por Orlando Cabrera no tomó en cuenta el art. 15 del referido Estatuto” (sic); por lo que solicitaron se declare procedente el recurso de amparo constitucional y “se anule la convocatoria a elecciones, elecciones realizas, Directorio elegido; sea con responsabilidad calificando daños y perjuicios”(sic).