SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

improcedente

Por Resolución 58/2005, cursante de fs. 125 a 126, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) del memorial del recurso y del de subsanación, se establece que el recurrente como Presidente y por su Directorio, cita como vulnerado el art. 7 inc. c) de la CPE, referido al derecho de reunirse y asociarse para fines lícitos; sin embargo, el contenido de esa disposición constitucional no condice con los argumentos expuestos por la parte recurrente, pues no se demostró ni acreditó la violación de ese derecho; 2) en lo referente a la solicitud en sentido de que se dejen sin efecto las acciones ilegales realizadas por el Comité Electoral, tales como la convocatoria a elecciones, la elección realizada y el Directorio elegido como consecuencia de las mismas, se considera que esa petición no tiene respaldo legal alguno, toda vez que en observancia del art. 34 de los Estatutos y Reglamentos de la Urbanización “Los Pinos”, los reclamos y solicitudes que se hicieron al Tribunal de amparo, debieron plantearse ante el Directorio de la nombrada urbanización y cuando las controversias impliquen daños y perjuicios comunes podrán en su caso ser remitidas a conocimiento de las autoridades administrativas y/o judiciales de la ciudad de La Paz, se entiende, a través de las acciones ordinarias respectivas y no acudir directamente al recurso de amparo por no ser éste sustitutivo de otros medios por los cuales los recurrentes pueden hacer valer sus derechos que consideren vulnerados; 3) en el presente caso, no existe razón legal alguna y menos constitucional para conceder la tutela demandada, al no ajustarse a los arts. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).