SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

la Asamblea General es la máxima instancia, se debe acudir previamente a ésta, precautelando el carácter subsidiario del amparo

Así, la jurisprudencia de este Tribunal ha entendido que: “(…) Cuando se trata de cooperativas o asociaciones y siempre que su normativa interna prevea que la Asamblea General es la máxima instancia, se debe acudir previamente a ésta, precautelando el carácter subsidiario del amparo (…)”  (las negrillas son nuestras) (SC 0580/2006-R, de 26 de junio).

          En el caso que se examina, los recurrentes en la interposición de esta acción tutelar señalan que fue conformado un Comité Electoral para convocar a elecciones para la renovación del Directorio, hecho acreditado a través de la convocatoria, asimismo, la elección y posesión del nuevo Directorio; sin tomar en cuenta que el actual Directorio -del que formaban parte los ahora recurrentes- no cesó en sus funciones.

          Al respecto, es necesario señalar que el Estatuto Orgánico de la “Asociación de Copropietarios Urbanización Los Pinos”, en el Capítulo III, referido al Gobierno de la Asociación, funciones y atribuciones, puntualizó que ésta se constituye por: La Asamblea General de Copropietarios y la Directiva de la Urbanización, la primera como máxima autoridad de la asociación, dotada de las atribuciones que le confiere el art. 12 del Estatuto y el Directorio con las atribuciones a que se refieren los arts. 19 al 22.