SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
Fragmento 12
El citado art. 12, referente a las atribuciones de la Asamblea General, establece entre otras la de “ejercer las funciones y atribuciones que le confieren estos Estatutos y el Reglamento de Copropiedad, como máxima autoridad administrativa”, señalando a su vez en su art. 9 incs. a) y b), de manera concordante, con el art. 10 del Reglamento General de Copropiedad y Administración de la Asociación, que la Asociación de Copropietarios anualmente tendrá una Asamblea General Ordinaria, cuya finalidad será la elección de la Directiva, aprobación del balance de la gestión anterior y del presupuesto para la gestión en curso; prescribiendo a su vez el art. 12 del Reglamento, que las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán cuando existan asuntos de mucha urgencia o importancia que requieran la atención y decisión de los copropietarios; la convocatoria podrá realizarse por acuerdo de la Directiva -Directorio- o cuando exista una solicitud escrita de 10 de los copropietarios como mínimo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la Asamblea General es la máxima instancia, se debe acudir previamente a ésta, precautelando el carácter subsidiario del amparo
- Fragmento 12
- III.2.
- se evidencia de forma incontrastable que el recurrente no formuló reclamo alguno ante la Asamblea Ordinaria del Sindicato como máximo nivel de decisión de dicha entidad, por lo que se verifica que en el caso presente, no se han agotado las vías o instancias legales que les otorgan las normas que rigen el mencionado Sindicato de Transporte, como tampoco se han agotado las vías judiciales pertinentes, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios y extraordinarios a los cuales las partes pueden acudir para hacer prevalecer sus derechos, razón por la que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado”
- III.3.
- III.4.
- art. 97.IV de la LTC
- III.5.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- APRUEBA