SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

Fragmento 12

          El citado art. 12, referente a las atribuciones de la Asamblea General, establece entre otras la de “ejercer las funciones y atribuciones que le confieren estos Estatutos y el Reglamento de Copropiedad, como máxima autoridad administrativa”, señalando a su vez en su art. 9 incs. a) y b), de manera concordante, con el art. 10 del Reglamento General de Copropiedad y Administración de la Asociación, que la Asociación de Copropietarios anualmente tendrá una Asamblea General Ordinaria, cuya finalidad será la elección de la Directiva, aprobación del balance de la gestión anterior y del presupuesto para la gestión en curso; prescribiendo a su vez el art. 12 del Reglamento, que las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán cuando existan asuntos de mucha urgencia o importancia que requieran la atención y decisión de los copropietarios; la convocatoria podrá realizarse por acuerdo de la Directiva -Directorio-  o cuando exista una solicitud escrita de 10 de los copropietarios como mínimo.