SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
III.2.
III.2. Del marco normativo descrito, se evidencia que la Asamblea General se constituye en la máxima instancia de la Asociación, entidad que resolvió la conformación de un Comité Electoral, para llamar a elecciones y conformar nuevo Directorio, acto eleccionario que se llevó a efecto el 2 de octubre de 2005, y al haber surgido problemas respecto al reconocimiento del nuevo Directorio, correspondía a los recurrentes en sujeción a los arts. 9 de su Estatuto y 12 de su Reglamento, solicitar se convoque a una asamblea general extraordinaria, para que ésta que constituye la máxima instancia, resuelva la controversia y donde los actores podrán hacer valer sus derechos; y sólo en caso de no obtener respuesta o evidenciarse un rechazo u obstaculización irrazonables, recién podrán acudir a esta jurisdicción, a efecto de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental señalado como vulnerado y no ocurrir directamente a esta vía tutelar sin antes agotar el medio idóneo y expedito especificado en su normativa especial, cual es la Asamblea Extraordinaria, siendo en consecuencia aplicable la subregla en sentido de que las autoridades no tuvieron la oportunidad de pronunciarse por no haber acudido a este medio de defensa, que en el caso presente se reitera lo constituye la Asamblea.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la Asamblea General es la máxima instancia, se debe acudir previamente a ésta, precautelando el carácter subsidiario del amparo
- Fragmento 12
- III.2.
- se evidencia de forma incontrastable que el recurrente no formuló reclamo alguno ante la Asamblea Ordinaria del Sindicato como máximo nivel de decisión de dicha entidad, por lo que se verifica que en el caso presente, no se han agotado las vías o instancias legales que les otorgan las normas que rigen el mencionado Sindicato de Transporte, como tampoco se han agotado las vías judiciales pertinentes, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios y extraordinarios a los cuales las partes pueden acudir para hacer prevalecer sus derechos, razón por la que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado”
- III.3.
- III.4.
- art. 97.IV de la LTC
- III.5.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- APRUEBA