SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
recurso
En revisión la Resolución 58/2005, de 26 de octubre, cursante de fs. 125 a 126, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Carlos Ugarte Mirabal, José Ramiro Encinas Fernández, Jorge Vargas Pérez, Miguel Ángel Botello Arana, Rogelio Vargas Ortuño, Gerardo Vargas Aleluya, Juan Antonio Paravicini Mendieta y Percy Torrez Gonzales, Presidente y miembros de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización “Los Pinos” de la ciudad de La Paz contra Oswaldo Pericón, Sulma Tejada Sosa, Jorge Gutiérrez, Rene Delgado y Gonzalo Sagárnaga, miembros del Comité Electoral de la misma Asociación, alegando la vulneración de su derecho a reunirse y asociarse para fines lícitos, previsto en el art. 7 inc. c) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la Asamblea General es la máxima instancia, se debe acudir previamente a ésta, precautelando el carácter subsidiario del amparo
- Fragmento 12
- III.2.
- se evidencia de forma incontrastable que el recurrente no formuló reclamo alguno ante la Asamblea Ordinaria del Sindicato como máximo nivel de decisión de dicha entidad, por lo que se verifica que en el caso presente, no se han agotado las vías o instancias legales que les otorgan las normas que rigen el mencionado Sindicato de Transporte, como tampoco se han agotado las vías judiciales pertinentes, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios y extraordinarios a los cuales las partes pueden acudir para hacer prevalecer sus derechos, razón por la que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado”
- III.3.
- III.4.
- art. 97.IV de la LTC
- III.5.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- APRUEBA