Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
II.2.
II.2. Por testimonio 0516/2004, de 3 de noviembre (fs. 8 a 19) en el que se encuentra transcrita el acta de Asamblea Extraordinaria de 4 de septiembre de 2004 (fs. 12 vta. a 13 vta.), se evidencia que la Asamblea como máxima autoridad determinó ampliar el mandato del Directorio -ahora recurrente- hasta el 4 de septiembre de 2006, en razón a una serie de problemas burocráticos y trámites inconclusos en la Alcaldía Municipal, Derechos Reales y Mutuales de Ahorro y Crédito (fs. 22 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la Asamblea General es la máxima instancia, se debe acudir previamente a ésta, precautelando el carácter subsidiario del amparo
- Fragmento 12
- III.2.
- se evidencia de forma incontrastable que el recurrente no formuló reclamo alguno ante la Asamblea Ordinaria del Sindicato como máximo nivel de decisión de dicha entidad, por lo que se verifica que en el caso presente, no se han agotado las vías o instancias legales que les otorgan las normas que rigen el mencionado Sindicato de Transporte, como tampoco se han agotado las vías judiciales pertinentes, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios y extraordinarios a los cuales las partes pueden acudir para hacer prevalecer sus derechos, razón por la que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen del fondo del caso examinado”
- III.3.
- III.4.
- art. 97.IV de la LTC
- III.5.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- APRUEBA