SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes señalan que el año 2002, fueron elegidos como miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios de la urbanización “Los Pinos” y, que por Resolución de Asamblea Extraordinaria de 4 de septiembre de 2004, se amplió el periodo de mandato de su Directiva hasta el 4 de septiembre de 2006, a efectos de concluir trámites ante la Alcaldía Municipal, Derechos Reales, Mutuales La Paz y La Primera; sin embargo, al presente un grupo de personas se dieron a la tarea de avasallar la institución y llevar a cabo una elección fraudulenta bajo el argumento que en asamblea se habría determinado dicho acto y para ese efecto se eligió un Comité Electoral -ahora recurrido-, que además habría señalado su domicilio en una oficina particular ubicada en el edificio Alborada de la ciudad de La Paz, cuando por más de 25 de años y según el art. 4 de los Estatutos de la Asociación, el domicilio legal es la casa comunal ubicada en el ingreso de la calle 23 de la urbanización “Los Pinos”. Agrega, que el 31 de agosto de 2005, se lanzó una convocatoria que permite la participación como electores a propietarios e inquilinos en contravención al art. 31 incs. a), d) y f) del Estatuto, conculcando también los arts. 158 y 165 del CC; sin tomar en cuenta que el actual Directorio no cesó en sus funciones, contrariando así el art. 18 del Estatuto; situaciones por las que interponen el presente recurso al considerar lesionado el derecho a reunirse y asociarse para fines lícitos. Corresponde en revisión analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.