SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
a)
El vocal correcurrido Carlos Jaime Villarroel prestó informe en audiencia, indicando que: a) el 28 de septiembre de 2004, el actual recurrente pidió la nulidad de la imputación formal por violación de derechos constitucionales porque el Ministerio Público había efectuado la imputación formal conforme a los arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constando que el imputado acudió ante el Juez cautelar pidiendo la nulidad de la imputación formal, lo que fue negado por cuanto el Código de Procedimiento Penal no contempla esa figura; b) se acusa a los Vocales recurridos de haber ignorado las Resoluciones del Fiscal de Materia y del Fiscal de Distrito que habían sobreseído al imputado; sin embargo, revisada la Resolución expedida por el Fiscal de Distrito, parece que hubiera sido redactada por el abogado de la parte recurrente, resultando inconcebible que un representante del Ministerio Público se ponga a la defensa ciega de una situación predeterminada; por consiguiente, el órgano jurisdiccional debe cumplir con su tarea de control sobre la Policía y el Ministerio Público; c) la Sentencia Constitucional de referencia de ninguna manera ha declarado probado el recurso de amparo, sino que se refiere en términos amplios sobre la revocatoria, declarando probado el recurso respecto al Juez Quinto de Instrucción, a cuyo efecto debe pronunciarse resolución fundamentada sobre el incidente de nulidad de la imputación formulado por el hoy recurrente; se supone que a estas alturas los Fiscales han debido avanzar en sus investigaciones en lugar de hacer actos desaprensivos contrarios a la naturaleza jurídica de sus obligaciones primigenias, de hacer sobreseimientos prematuros que fueron ratificados por el Fiscal de Distrito, originando que se formulen denuncias graves al respecto, porque en este caso se trata de negligencia médica por la mala praxis médica que ha ocasionado la muerte de un niño de siete años; d) respecto del recurso de apelación restringida como se señala en la suma del memorial presentado por la denunciante, la Sala Penal Tercera tuvo que presumir que hubo un lapsus ya que correspondía pronunciarse sobre una apelación incidental, porque el Auto impugnado simplemente se refería a un incidente de nulidad; en consecuencia, la Sala Penal tercera revocó una resolución porque en su criterio el Juez cautelar recurrido no obró correctamente, disponiendo que la regularización del procedimiento y el cambio de Fiscal en mérito a las permanentes denuncias de la madre del menor fallecido; por tanto, con esa determinación no se ha conculcado la seguridad jurídica, el debido proceso ni la igualdad jurídica, aplicándose el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); e) si el recurrente aduce inocencia, debe probar este extremo dentro de un juicio bilateral contradictorio y continuo, pero sin recurrir a actos dilatorios, ya que hace más de un año que se ha imputado al recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante”
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.
- APROBAR