SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2006-R

Fecha: 09-Ago-2006

incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante”

En ese marco legal, el art. 394 del CPP, señala: “las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante” (las negrillas son nuestras); por consiguiente, en el caso que se analiza, la denunciante tiene la calidad de víctima como madre del menor fallecido, por lo que está facultada para hacer uso de los recursos ordinarios de impugnación, aún cuando no asuma la condición de querellante.