SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2006-R

Fecha: 09-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 17 de octubre de 2005, corriente de fs. 91 a 96, subsanada por memorial  de 19 de ese mes y año, cursante a fs. 98, el recurrente manifiesta que el 22 de septiembre de 2004, su mandante fue notificado con una imputación formal formulada en contra suya por un inexistente delito  de homicidio culposo, debido a que el 14 de abril de ese año Magaly Parada de Agramont habría presentado una denuncia sobre la cual se iniciaron las investigaciones preliminares, dictándose luego la imputación formal de referencia sin que antes se hubiera citado a su mandante para que preste su declaración informativa, es decir que se efectuó una imputación en contra suya sin antes escuchar su versión, lo que constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso.

Indica que a raíz de esa irregularidad, se solicitó al Juez Quinto cautelar la nulidad de la imputación, autoridad que no se pronunció al respecto, fallando simplemente en sentido de que “No estando contemplada la forma de petición en el Código de Procedimiento Penal, solicítese por la vía correspondiente y se proveerá lo que fuere de ley”; ante tal situación, se planteó un recurso de amparo constitucional contra el Fiscal de Materia, contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y contra el investigador asignado al caso, pero la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, constituida en Tribunal de amparo y compuesta por los vocales Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Armando Pinilla Butrón, este último convocado por la disidencia de Ramiro Sánchez Morales, declaró improcedente el recurso con el argumento de que “El Código de Procedimiento Penal durante la etapa preparatoria, no reconoce la figura de la nulidad de la imputación formal, aspecto que ha sido objeto de pronunciamiento por diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, aún ni siquiera el auto conclusivo de acusación previsto por los arts. 340 y 341 no son objeto de recurso ulterior alguno”.

Agrega que en revisión, el Tribunal Constitucional dictó la SC 0437/2005-R, de 28 de abril, aprobando la improcedencia respecto del Fiscal demandado y revocando el fallo con relación al Juez cautelar recurrido, disponiendo que esta autoridad debe pronunciar Resolución fundamentada sobre el incidente de nulidad planteado; lamentablemente, este fallo llegó a conocimiento de las partes después de haberse dictado el sobreseimiento a favor de su mandante, ratificado por la Fiscalía de Distrito; sin embargo, la parte denunciante promovió un incidente de nulidad basado en que la SC 0437/2005-R anuló las investigaciones, lo que no es evidente, y planteando nuevos supuestos motivos de nulidad sin presentar prueba alguna para anular la etapa preparatoria y dejar sin efecto el sobreseimiento.

Concluye señalando que el Juez Quinto de Instrucción cautelar, por Resolución 185/2005, de 23 de junio, aceptó el retiro del incidente planteado por su mandante, y rechazó el que interpuso la parte denunciante con el mismo argumento en sentido de que no existe la figura de la nulidad en la etapa preparatoria, determinación contra la que la denunciante, sin ser parte querellante, interpuso recurso de apelación restringida contra un Auto que resolvió un incidente, radicándose la causa en la Sala Penal Tercera, conformada por los vocales Blanca Alarcón y Carlos Jaime Villarroel Ferrer, siendo Relator este último, quien sorprendentemente no se excusó por haberse pronunciado anteriormente sobre el mismo tema y en el mismo caso, pero además admitió el recurso de apelación restringida interpuesto contra un Auto interlocutorio; sin embargo, por Resolución 197/2005, de 2 de septiembre, señaló que “siendo admisibles los argumentos del recurso incidental de fs. 50 y no restringido porque corresponde al Auto Interlocutorio 185/2005, regularizando procedimiento  revoca la referida Resolución 185/2005, cursante de fs. 39 a 41, y dispone que otro Fiscal reasuma los trámites subsiguientes a la imputación formal del imputado…”; que en este Auto de Vista, los Vocales recurridos hicieron referencia a que “causa profunda extrañeza que a partir de la denuncia de la madre del menor, el Fiscal asignado al caso no hubiera concretado ni siquiera la declaración informativa del imputado”, argumento que es contradictorio al que empleó el mismo Vocal que declaró la improcedencia del recurso de amparo presentado por su poderconferente, señalando que los actos de la etapa preparatoria no son anulables, no encontrando ilegalidad en el hecho de que no se haya  tomado declaración al imputado, siendo el mismo Vocal que ahora fundamenta la Resolución de solicitud de nulidad de la denunciante por no haberse tomado la declaración del imputado, desconociendo el sobreseimiento y su ratificación por parte del Fiscal de Distrito, y sin hacer pronunciamiento sobre la nulidad dispuso que sigan las investigaciones luego de la imputación con otro Fiscal, sin determinar qué actuación se anula; por consiguiente, es evidente que el vocal Carlos Villarroel manifestó criterio diferente en el                                                      mismo caso, con las mismas partes y con el mismo objeto.