SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
I.2.3. Intervención del tercero interesado
En la audiencia, el padre de la víctima hizo conocer que su hijo de siete años de edad falleció debido a negligencia médica, mala práctica de la medicina, abuso y mal trato inferido por el imputado. Lógicamente, los fundamentos de la Resolución del Tribunal de amparo dictada en octubre de 2004, y de la Resolución 197/2005, son diferentes porque se trata de recursos distintos, además que el recurso de amparo se interpuso al iniciarse la etapa preparatoria, mientras que la Resolución 197/2005 se dictó al concluir esa etapa y cuando se había consumado el sobreseimiento a favor del imputado, pero ese fallo no adquiere la calidad de cosa juzgada sobre todo cuando se han utilizado medios de corrupción. Por otro lado, si existían dudas respecto de la intervención del Vocal Relator, se podía haber solicitado la excusa y recusación, de conformidad a lo previsto por los arts. 316 al 321 del CPP, lo que no ocurrió, señalando al respecto que el recurso de amparo no es supletorio de las omisiones y falencias de la parte.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante”
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.
- APROBAR