SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha lesionado el principio de igualdad y los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de su mandante, por cuanto dentro de la denuncia interpuesta en contra suya por Magaly Parada de Agramont, reclamó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar que el Fiscal de Materia encargado del caso notificó a su poderconferente con la imputación formal, sin haberle tomado antes su declaración ni haberle permitido que presente sus descargos, originando que solicite la nulidad de la imputación formal, pero el Juez rechazó su petición con el argumento de que esa figura no estaba contemplada en el Código de Procedimiento Penal, por lo que planteó un recurso de amparo contra esta autoridad, el Fiscal de Materia y el Investigador asignado al caso; sin embargo, el Tribunal de amparo, cuyo Vocal Relator fue Carlos Jaime Villarroel Ferrer, declaró improcedente el recurso con el mismo argumento del Juez, pero en revisión, el Tribunal Constitucional dictó la SC 437/2005-R, aprobando la improcedencia respecto del Fiscal y el Policía demandados, y revocando el fallo con relación al Juez cautelar recurrido, disponiendo que éste pronuncie Resolución fundamentada sobre el incidente de nulidad planteado. Aclara que en el tiempo que duró dicha revisión, el Fiscal recurrido dictó sobreseimiento a favor de su mandante, ratificado por la Fiscalía de Distrito, pero la denunciante promovió incidente de nulidad, que fue rechazado por el Juez Quinto cautelar con el mismo fundamento, determinación contra la que la denunciante, sin ser parte querellante, interpuso apelación restringida contra ese Auto Interlocutorio, radicándose la causa en la Sala Penal Tercera, siendo relator el mismo vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, dictándose la Resolución 197/2005, revocando el Auto impugnado y disponiendo que otro Fiscal reasuma los trámites subsiguientes a la imputación formal del imputado, desconociendo así el sobreseimiento dispuesto a su favor. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante”
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.
- APROBAR