SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve en revisión APROBAR la Resolución 032/2005 SSAII, de 26 de octubre, cursante de fs. 170 a 171 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que no corresponde que los recurridos dicten un nuevo Auto de Vista, por cuanto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional se ha señalado que el rechazo de un incidente no se encuentra previsto por el art. 403 del CPP como una resolución susceptible de ser apelada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante”
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.
- APROBAR