SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
concedió
Por Resolución 032/2005 SSAII, de 26 de octubre, el Tribunal de amparo constitucional concedió la tutela, dejando sin efecto la Resolución 197/2005, de 2 de septiembre, y disponiendo que se dicte un nuevo fallo conforme a derecho. Sea sin costas ni multa por ser excusable. Los fundamentos de dicha Resolución son los siguientes: 1) el recurrente fue objeto de imputación formal por el delito de homicidio culposo a denuncia de Magaly Parada de Agramont, en cuya etapa preparatoria el imputado suscitó incidente de nulidad de la imputación, que fue desestimado por el Juez Quinto de Instrucción, lo que originó que se promueva recurso extraordinario de amparo, habiendo sido resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, y en revisión, el Tribunal Constitucional pronunció la SC 0437/2005-R, aprobando en parte la Resolución analizada y revocando respecto del Juez Quinto de Instrucción, disponiendo que esta autoridad emita Resolución fundamentada sobre el incidente formulado; 2) por otro lado, mediante Resolución 07/2005, el Fiscal de Materia recurrido dictó sobreseimiento a favor del imputado, determinación que fue ratificada por el Fiscal de Distrito a través de la Resolución 226/2005, de 9 de mayo; 3) posteriormente, por escrito de fs. 38 a 39, la querellante suscitó incidente de nulidad de obrados, fijándose audiencia pública para su consideración, y por Resolución 185/2005, de 23 de junio, se rechazaron los incidentes suscitados por la denunciante y por el imputado; este fallo fue objeto del recurso de “apelación restringida” presentado por la denunciante, radicándose en la Sala Penal Tercera, que emitió la Resolución 185/2005; 4) el recurrente denuncia la vulneración del principio de igualdad, debido proceso y seguridad jurídica; que respecto al primero de ellos, no se evidencia su vulneración debido a que la Resolución 197/2005, no hace referencia a la nulidad de la etapa preparatoria específicamente, argumento que fue objeto principal de sustento de un anterior recurso de amparo, y la motivación de la Resolución 197/2005 se funda en la SC 0437/2005; en cuanto a las garantías del debido proceso y seguridad jurídica, consta que la denunciante hizo uso del recurso de apelación restringida para impugnar la Resolución 185/2005, recurso que no procede contra este tipo de Resolución judicial, que adopta la forma de un Auto Interlocutorio, porque define “cuestiones incidentales”, y no así el derecho que se pretende tutelar; que, las nulidades formuladas por las partes se constituyen en cuestiones incidentales, que deben ser impugnadas por la vía de la apelación incidental, y no así a través de la apelación restringida, aspecto procesal que no ha sido observado, por lo que se vulneró la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, permitiendo así conceder la tutela del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante”
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.
- APROBAR