SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
Fragmento 16
La línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos, por cuanto los recurridos, pese a haber reconducido la apelación restringida a una apelación incidental interpuesta contra la resolución de rechazo de los incidentes interpuestos tanto por el imputado como por la denunciante, desconocieron que esa impugnación no se encuentra prevista por el art. 403 del CPP como una de las resoluciones susceptibles de ser apeladas; consecuentemente, los Vocales recurridos actuaron en franca contradicción con el orden jurídico procesal penal establecido y la línea jurisprudencial de este Tribunal respecto a cuáles son las resoluciones apelables a través del recurso de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que rechaza un incidente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante”
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.
- APROBAR