SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
III.4.
III.4. Finalmente, la parte recurrente denuncia que el vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer expidió criterios diferentes sobre el mismo tema, ya que cuando fue relator en el ya citado recurso de amparo opinó que los actos de la etapa preparatoria no son anulables, por cuanto el Código de Procedimiento Penal no contempla esta figura; sin embargo, posteriormente también fue Relator de la Sala Penal Tercera en oportunidad de conocer el recurso de “apelación restringida” contra la Resolución 185/2005, esa autoridad fue del criterio de dar curso a la solicitud de nulidad de obrados de la etapa preparatoria planteado por la denunciante, disponiendo que otro fiscal reasuma los trámites subsiguientes a la imputación formal.
Al respecto, consta en el legajo que, por una parte, en el recurso de amparo al que se hace referencia, el actor Reynaldo de Ávila Aburdene señala como acto ilegal el hecho de que el Fiscal recurrido procedió a presentar la imputación formal en contra suya, sin que previamente se le hubiera tomado su declaración informativa y sin darle oportunidad a asumir defensa, por lo que pidió al Juez cautelar que disponga la nulidad de la imputación formal, lo que fue negado por esta autoridad con el argumento de que el Código de Procedimiento Penal no contempla la nulidad de actuaciones en la etapa preparatoria. Tramitado el recurso de amparo, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, constituída en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso por cuanto “El Código de procedimiento penal durante la etapa preparatoria no reconoce la figura de la nulidad de la imputación formal”. En revisión, esta Resolución fue aprobada en parte a través de la SC 0437/2005-R, de 28 de abril, disponiendo que el Juez cautelar recurrido dicte Resolución fundamentada respecto al incidente de nulidad formulado por el actor.
Posteriormente, por memoriales de 23 de mayo, 1 y 6 de junio de 2005, la denunciante Sophia Magaly Parada de Agramont pidió al Juez cautelar que, en cumplimiento de la SC 0437/2005-R y por haberse presentado vicios procedimentales, proceda a la nulidad de obrados hasta que el denunciado sea notificado con la denuncia; sin embargo, esta solicitud fue rechazada por el Juez cautelar, autoridad que dictó la Resolución 185/2005, de 23 de junio, dando cumplimiento a lo dispuesto por la SC 0437/2005-R al fundamentar el rechazo del incidente de nulidad formulado por el actor, y paralelamente, rechazó la solicitud de nulidad de obrados interpuesta por la denunciante, por cuanto la Sentencia Constitucional de referencia no establece que se proceda a anular actuados, añadiendo que la peticionante no acompañó prueba alguna que acredite la nulidad planteada. Esta Resolución fue apelada, dictándose el Auto de Vista 197/2005, de 2 de septiembre, haciendo referencia a que al tratarse de una acusación de muerte de un menor, el Ministerio Público estaba obligado a cumplir estrictamente sus deberes; sin embargo, señala que en el caso que se analiza, la etapa preparatoria se desarrolló en forma desordenada que concluyó con un sobreseimiento prematuro, extrañando que el Fiscal asignado al caso ni siquiera hubiera concretado la declaración informativa del imputado; por consiguiente, se revocó la determinación del Juez cautelar, disponiéndose que otro fiscal reasuma los trámites subsiguientes a la imputación formal del imputado.
De la relación que precede, se evidencia que tanto el Tribunal de amparo como el de apelación, de los que fue Relator el vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, conocieron problemáticas diferentes, correspondiéndoles por consiguiente resoluciones distintas, puesto que si bien ambas se produjeron dentro de la denuncia formulada por Sophia Magaly Parada de Agramont contra Reynaldo de Ávila Aburdene, el primer caso trata de una solicitud formulada por el imputado respecto a la nulidad de la imputación formal, por conculcación de su derecho a la defensa; entre tanto, en el segundo caso, la denunciante o víctima solicita la nulidad de obrados en cumplimiento de la SC 0437/2005-R, alegando vicios procedimentales. Consecuentemente, el Vocal demandado no ha incurrido en el acto ilegal denunciado respecto a la supuesta formulación de resoluciones diferentes en el mismo caso y sobre el mismo tema.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante”
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4.
- APROBAR