SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
i)
El recurrente alega que se ha vulnerado el derecho de sus representados a la libertad, pues: i) las autoridades judiciales recurridas pese a disponer medidas sustitutivas no libraron los correspondientes mandamientos de libertad; ii) el recurrido Fiscal expresó que sus representados no saldrían libres mientras no cumplan con las medidas impuestas; iii) pese a no existir un mandamiento en su contra los funcionarios policiales recurridos mantienen la privación de su libertad. Corresponde en revisión considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
Efectuada esa precisión, es conveniente determinar dos aspectos relevantes: i) en qué momento se hace efectiva la libertad de una persona aprehendida en los casos b) y c) del análisis anterior, es decir, cuando se encuentre sujeta a medidas cautelares sustitutivas o se haya dispuesto su libertad irrestricta; y, ii) si es necesaria la emisión de mandamiento de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1.
- a)
- su libertad debe cumplirse de manera inmediata y directa en la misma audiencia de medida cautelar, en el acto y sin ninguna formalidad, en el criterio de que no existe motivo legal alguno para que permanezca privada de libertad.
- no es exigible este tipo de orden judicial, cuando el juez disponga la libertad de la persona aprehendida, pues además de no estar prevista en la ley esa formalidad, no existe motivo alguno que la justifique, ya que conforme se tiene señalado precedentemente, la libertad debe hacerse efectiva directamente desde la sala de audiencia en mérito a la decisión del juez contenida en la respectiva resolución judicial fundamentada
- III.2.
- III.3.
- III.5.
- procedente