SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 5 de julio de 2006, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Raúl Sarmiento Burgos, Willam Sanchéz Valda y Hider Gutiérrez Herrera contra Marcelo Pacheco, Jefe de Operativos del Grupo Beta, Edwin Foronda, Director Departamental de la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE), Lorgio Viveros Sevilla, Fiscal de DIPROVE, María Eugenia Algarañaz Marco, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal y Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz alegando la vulneración del derecho de sus representados a la libertad consagrado en el art. 6.II de la Constitución Política del Estado (CPE), por detención ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1.
- a)
- su libertad debe cumplirse de manera inmediata y directa en la misma audiencia de medida cautelar, en el acto y sin ninguna formalidad, en el criterio de que no existe motivo legal alguno para que permanezca privada de libertad.
- no es exigible este tipo de orden judicial, cuando el juez disponga la libertad de la persona aprehendida, pues además de no estar prevista en la ley esa formalidad, no existe motivo alguno que la justifique, ya que conforme se tiene señalado precedentemente, la libertad debe hacerse efectiva directamente desde la sala de audiencia en mérito a la decisión del juez contenida en la respectiva resolución judicial fundamentada
- III.2.
- III.3.
- III.5.
- procedente