Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.3.
II.3. Mediante requerimiento presentado el 4 de julio de 2006 (fs. 13 a 15), ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, el Ministerio Público imputó formalmente a los representados del recurrente el delito de robo solicitando su detención preventiva, haciendo mención a que el 3 de julio de 2006 se los citó para que presten sus declaraciones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1.
- a)
- su libertad debe cumplirse de manera inmediata y directa en la misma audiencia de medida cautelar, en el acto y sin ninguna formalidad, en el criterio de que no existe motivo legal alguno para que permanezca privada de libertad.
- no es exigible este tipo de orden judicial, cuando el juez disponga la libertad de la persona aprehendida, pues además de no estar prevista en la ley esa formalidad, no existe motivo alguno que la justifique, ya que conforme se tiene señalado precedentemente, la libertad debe hacerse efectiva directamente desde la sala de audiencia en mérito a la decisión del juez contenida en la respectiva resolución judicial fundamentada
- III.2.
- III.3.
- III.5.
- procedente