Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.1.
II.1. El 28 de junio de 2006, a denuncia de Elizardo Segovia Ribera, se procedió a la aprehensión de los representados del recurrente, Raúl Sarmiento Burgos y Williams Sánchez Valda. El 29 de junio de 2006, fueron puestos a disposición de los Juzgados Quinto y Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, a cargo de las autoridades judiciales recurridas, quienes impusieron medidas sustitutivas. El 3 de julio de 2006, se recibieron en DIPROVE, dos mandamientos de libertad, respecto a Omar Eguez Valverde y Raúl Sarmiento Burgos, siendo puesto en libertad el primero y no el segundo, al tener audiencia cautelar ante el Juzgado Séptimo de Instrucción el 4 de julio de 2006 (fs. 5 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1.
- a)
- su libertad debe cumplirse de manera inmediata y directa en la misma audiencia de medida cautelar, en el acto y sin ninguna formalidad, en el criterio de que no existe motivo legal alguno para que permanezca privada de libertad.
- no es exigible este tipo de orden judicial, cuando el juez disponga la libertad de la persona aprehendida, pues además de no estar prevista en la ley esa formalidad, no existe motivo alguno que la justifique, ya que conforme se tiene señalado precedentemente, la libertad debe hacerse efectiva directamente desde la sala de audiencia en mérito a la decisión del juez contenida en la respectiva resolución judicial fundamentada
- III.2.
- III.3.
- III.5.
- procedente