SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que el 28 de junio de 2006, a denuncia de Elizardo Segovia Ribera, se procedió a la aprehensión de los representados del recurrente y el 29 del mismo mes y año fueron puestos a disposición de las autoridades judiciales recurridas, quienes al día siguiente, ordenaron la aplicación de medidas sustitutivas, así como su libertad. No obstante, pese a la decisión adoptada, las Juezas recurridas no hicieron efectiva la libertad de los representados del recurrente en la misma audiencia, no otra cosa significa que el 3 de julio de 2006 emitieron mandamientos de libertad respecto a dos de los imputados, omisión con la cual además de desconocer sus propias decisiones, impidieron que los imputados recuperen su libertad directamente desde la sala de audiencia como correspondía de acuerdo al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1.
- a)
- su libertad debe cumplirse de manera inmediata y directa en la misma audiencia de medida cautelar, en el acto y sin ninguna formalidad, en el criterio de que no existe motivo legal alguno para que permanezca privada de libertad.
- no es exigible este tipo de orden judicial, cuando el juez disponga la libertad de la persona aprehendida, pues además de no estar prevista en la ley esa formalidad, no existe motivo alguno que la justifique, ya que conforme se tiene señalado precedentemente, la libertad debe hacerse efectiva directamente desde la sala de audiencia en mérito a la decisión del juez contenida en la respectiva resolución judicial fundamentada
- III.2.
- III.3.
- III.5.
- procedente