SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

III.5.

III.5.   Por último, en consideración a que la SC 0755/2005-R, de 5 de julio expresó: “Cuando la norma constitucional hace alusión al término 'creyere' está determinando precisamente, la connotación especial y la importancia que tiene el titular de los derechos fundamentales; consiguientemente, la única que se encuentra investida de la potestad para ejercer la acción tutelar del hábeas corpus, es la persona directamente agraviada con la lesión del derecho fundamental a la libertad física o de locomoción; si bien por previsión expresa de la Ley, la misma puede ser representada por un tercero con poder notariado o sin el; empero, éste no puede actuar sin el conocimiento y consentimiento de aquélla...”, (las negrillas son nuestras), corresponde aclarar que la presente Resolución no es aplicable a la situación de Omar Eguez Velarde, habida cuenta que si bien el recurrente formuló el recurso sin mandato en su representación, por memorial de 4 de julio de 2006, el nombrado se apersonó ante el Tribunal de hábeas corpus expresando que la acción tutelar fue ejercida sin conocimiento de su abogado, por lo que no era parte del recurso.