SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

III.3.

III.3.   En cuanto a la actuación de las autoridades policiales recurridas, debe señalarse que la privación de libertad de los representados del recurrente no puede estar justificada por la falta de emisión de mandamiento de libertad de parte de la autoridad judicial, habida cuenta que dicha formalidad no está prevista por ley, por el contrario, de acuerdo al art. 9.I de la CPE nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; norma constitucional que debió ser observada por los recurridos, pues en antecedentes no cursa ningún mandamiento que ordene la restricción del derecho de la libertad de los representados del recurrente que haya sido expedido inmediatamente de concluidas las audiencias cautelares.