SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III.3.
III.3. En cuanto a la actuación de las autoridades policiales recurridas, debe señalarse que la privación de libertad de los representados del recurrente no puede estar justificada por la falta de emisión de mandamiento de libertad de parte de la autoridad judicial, habida cuenta que dicha formalidad no está prevista por ley, por el contrario, de acuerdo al art. 9.I de la CPE nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; norma constitucional que debió ser observada por los recurridos, pues en antecedentes no cursa ningún mandamiento que ordene la restricción del derecho de la libertad de los representados del recurrente que haya sido expedido inmediatamente de concluidas las audiencias cautelares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1.
- a)
- su libertad debe cumplirse de manera inmediata y directa en la misma audiencia de medida cautelar, en el acto y sin ninguna formalidad, en el criterio de que no existe motivo legal alguno para que permanezca privada de libertad.
- no es exigible este tipo de orden judicial, cuando el juez disponga la libertad de la persona aprehendida, pues además de no estar prevista en la ley esa formalidad, no existe motivo alguno que la justifique, ya que conforme se tiene señalado precedentemente, la libertad debe hacerse efectiva directamente desde la sala de audiencia en mérito a la decisión del juez contenida en la respectiva resolución judicial fundamentada
- III.2.
- III.3.
- III.5.
- procedente