SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades policiales recurridas a través de su abogado, informaron que los representados del recurrente se encuentran cautelados en tres Juzgados de Instrucción en lo Penal -en el Quinto, en el Décimo y en el Decimosegunda- por diferentes hechos delictivos. Conforme se tiene en el informe de 28 de junio de 2006, se recibió un denuncia de robo de vehículo, formalizada por Víctor Hugo Condorcett, en cuyo mérito se procedió a la identificación y detención de los autores, una vez aprehendidos y conducidos a dependencias de DIPROVE, fueron puestos a disposición del Fiscal, quien les tomó sus declaraciones, estableciéndose los hechos, razón por la cual se procedió a la recuperación de varios vehículos. Los representados del recurrente fueron puestos a disposición de dos Jueces cautelares, autoridades que por tecnicismos legales dispusieron la libertad de los imputados; sin embargo, existe un tercer caso a denuncia y querella de José Edwin Salazar Cabrera, hecho que ha determinado otra imputación formal presentada ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, razón por la cual los representados del recurrente permanecen aprehendidos por orden fiscal.
Agregaron que no se incurrió en vulneración de derechos y garantías constitucionales, pues los arts. 128 y 129 inc. 6) del CPP establecen claramente que serán puestos en libertad los imputados una vez que la autoridad jurisdiccional emita el respectivo mandamiento de libertad, habiendo sido librado sólo respecto a dos de los imputados, uno de los cuales fue puesto en libertad y no el otro -Raúl Sarmiento Burgos-, por tener otra imputación en su contra, aclarando que las autoridades judiciales no libraron mandamiento de libertad respecto a los imputados, William Sánchez Valda y Hider Gutiérrez Herrera.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1.
- a)
- su libertad debe cumplirse de manera inmediata y directa en la misma audiencia de medida cautelar, en el acto y sin ninguna formalidad, en el criterio de que no existe motivo legal alguno para que permanezca privada de libertad.
- no es exigible este tipo de orden judicial, cuando el juez disponga la libertad de la persona aprehendida, pues además de no estar prevista en la ley esa formalidad, no existe motivo alguno que la justifique, ya que conforme se tiene señalado precedentemente, la libertad debe hacerse efectiva directamente desde la sala de audiencia en mérito a la decisión del juez contenida en la respectiva resolución judicial fundamentada
- III.2.
- III.3.
- III.5.
- procedente