SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
su libertad debe cumplirse de manera inmediata y directa en la misma audiencia de medida cautelar, en el acto y sin ninguna formalidad, en el criterio de que no existe motivo legal alguno para que permanezca privada de libertad.
En ese criterio, respecto a la primera cuestión, teniendo en cuenta que la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del Juez cautelar en forma física para que esta autoridad disponga lo que en ley corresponde conforme lo establecido en las SSCC 0959/2004-R y 1930/2004-R; es la autoridad judicial la encargada de precautelar los derechos y garantías constitucionales de toda persona involucrada en un proceso penal, entre ellos la libertad, que de acuerdo al art. 6.II de la CPE debe ser respetada y protegida, y que la aprehensión únicamente tiene la finalidad de poner a su disposición a la persona aprehendida y su libertad debe cumplirse de manera inmediata y directa en la misma audiencia de medida cautelar, en el acto y sin ninguna formalidad, en el criterio de que no existe motivo legal alguno para que permanezca privada de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1.
- a)
- su libertad debe cumplirse de manera inmediata y directa en la misma audiencia de medida cautelar, en el acto y sin ninguna formalidad, en el criterio de que no existe motivo legal alguno para que permanezca privada de libertad.
- no es exigible este tipo de orden judicial, cuando el juez disponga la libertad de la persona aprehendida, pues además de no estar prevista en la ley esa formalidad, no existe motivo alguno que la justifique, ya que conforme se tiene señalado precedentemente, la libertad debe hacerse efectiva directamente desde la sala de audiencia en mérito a la decisión del juez contenida en la respectiva resolución judicial fundamentada
- III.2.
- III.3.
- III.5.
- procedente