SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

su libertad debe cumplirse de manera inmediata y directa en la misma audiencia de medida cautelar, en el acto y sin ninguna formalidad, en el criterio de que no existe motivo legal alguno para que permanezca privada de libertad.

En ese criterio, respecto a la primera cuestión, teniendo en cuenta que la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del Juez cautelar en forma física para que esta autoridad disponga lo que en ley corresponde conforme lo establecido en las SSCC 0959/2004-R y 1930/2004-R; es la autoridad judicial la encargada de precautelar los derechos y garantías constitucionales de toda persona involucrada en un proceso penal, entre ellos la libertad, que de acuerdo al art. 6.II de la CPE debe ser respetada y protegida, y que la aprehensión únicamente tiene la finalidad de poner a su disposición a la persona aprehendida y su libertad debe cumplirse de manera inmediata y directa en la misma audiencia de medida cautelar, en el acto y sin ninguna formalidad, en el criterio de que no existe motivo legal alguno para que permanezca privada de libertad.