SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
1)
Elizabeth Gonzáles Cortez, en su calidad de tercera interesada, presentó memorial (fss. 555 a 556) que fue ratificado en audiencia, señalando lo siguiente: 1) tuvo conocimiento del proceso ejecutivo seguido contra Carlos Araujo Torrez y otra al haber recibido la conminatoria del Juez Octavo de Partido que ordenaba el desapoderamiento del inmueble de su propiedad, otorgándole quince días para que desocupe el mismo, infiriendo que la autoridad judicial actuó por equivocación e inducida en error pues se embargó y remató un lote que en realidad no es el de su propiedad, el mismo que se encuentra ubicado en la U.V. 108, manzana 48 y que no tiene nada que ver con la propiedad del ejecutado, Carlos Araujo Torrez, toda vez que no se trata del mismo derecho propietario y tampoco coinciden en ubicación conforme se ha acreditado en el incidente planteado; 2) conforme lo dispuesto por el art. 45.II de la LAPCAF, ante la imposibilidad de alterar su derecho propietario, que como acto jurídico tiene fecha anterior al embargo y remate que se efectuó en juicio, y se encuentra además debidamente inscrito en Derechos Reales, su oposición fue a la orden de desapoderamiento de su propiedad que nada tiene que ver con el lote rematado, aclarando que lo que se remató fue el lote 2 de la manzana 9 que se encuentra ubicado sobre la Av. Radial 3; y, 3) el recurso interpuesto por el recurrente es obscuro y contradictorio pues no especifica en concreto el derecho o garantía fundamental lesionados, por otra parte las autoridades recurridas al resolver el incidente interpuesto de su parte actuaron dentro del marco del derecho y del principio de objetividad e hicieron justicia ante al posibilidad de un atropello a su derecho propietario; además de ello no se anuló el remate así como tampoco se afectó el proceso judicial en forma alguna. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso interpuesto.
El recurrente solicita tutela a su derecho a la propiedad privada, consagrado por el art. 7 inc. i) de la CPE, denunciando que fue vulnerado por las autoridades recurridas puesto que: 1) en ejecución de sentencia de un proceso ejecutivo se procedió al remate del inmueble de propiedad del ejecutado ubicado en la U.V. 108, manzana 48, lote 2, por lo que participó de dicho remate adjudicándose de buena fe el citado inmueble mediante Auto de adjudicación de 6 de abril de 2001 debidamente ejecutoriado, en función a lo cual el Juez del proceso extendió la correspondiente minuta de adjudicación y el testimonio pertinente para que regularice su derecho propietario; 2) posteriormente solicitó al Juez del proceso mandamiento de desapoderamiento del referido inmueble, por lo que éste mediante decreto de 28 de mayo de 2001, concedió a los ocupantes del inmueble adjudicado, el plazo de quince días para que procedan a desocuparlo, bajo las prevenciones de librarse el mandamiento de desapoderamiento solicitado, en ese estado de la causa, Elizabeth Gonzáles Cortez, formuló incidente alegando que el inmueble era suyo y que se encontraba inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula 7.01.1.99.0007068, siendo resuelto dicho incidente mediante Auto de 24 de enero de 2004, por el que el Juez recurrido dispuso se deje sin efecto el decreto de 28 de mayo de 2001, indicando además que el inmueble adjudicado era de propiedad de la incidentista, ya que la tradición que aparentemente mostraba ésta era la verdadera y que el lote de propiedad del deudor, Carlos Araujo Torrez, se encontraba ubicado en Tierras Nuevas, lugar distante a 4 Km; 3) apelada que fue dicha Resolución los Vocales correcurridos confirmaron el Auto apelado, sin tomar en cuenta -de la misma forma que el Juez a quo- sus derechos como adjudicatario de buena fe, adquiridos a través de una subasta y remate efectuados a su favor, ocasionándole con ello un daño económico al no ordenar la devolución del monto oblado en la adjudicación, más daños y perjuicios ocasionados, costas procesales y honorarios profesionales, todo ocasionado en la grave omisión de las autoridades recurridas de no precautelar sus derechos que nacieron en la adjudicación a su favor del inmueble subastado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- PIDO a su digna autoridad se me conceda la entrega judicial de inmueble y de esa manera lograr la consolidación definitiva del inmueble objeto de la litis
- III.3
- 3º