SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
III.2.
III.2. Efectuadas esas precisiones corresponde ingresar al análisis del presente caso, en el que el recurrente denuncia que pese a ser adjudicatario de buena fe de un inmueble y haber solicitado el desapoderamiento del mismo, el Juez recurrido declaró probado el incidente de oposición al desapoderamiento presentado por una tercera persona y, es más, determinó que el inmueble era de propiedad de la incidentista, ya que la tradición que aparentemente mostraba ésta era la verdadera y que el lote de propiedad del deudor -y que fue el que el recurrente se adjudicó- se encontraba ubicado en Tierras Nuevas, lugar distante a 4 Km; indica además que apelada que fue dicha Resolución los Vocales correcurridos confirmaron el Auto apelado, sin tomar en cuenta -de la misma forma que el Juez a quo- sus derechos como adjudicatario de buena fe, adquiridos a través de una subasta y remate efectuados a su favor.
Al respecto, corresponde señalar que en efecto, tanto el Juez como los Vocales recurridos pronunciaron sus Resoluciones en el entendido de que si bien el remate y la adjudicación a favor del recurrente se mantenían inalterables pues se habían realizado y efectivizado conforme a ley; empero, el bien del cual el recurrente pidió el desapoderamiento por ser el mismo el que figuraba como adjudicado a su favor, pertenecía a la incidentista y que además el bien adjudicado que fue de propiedad del ejecutado se encontraba en un lugar distinto y no era el que correspondía al inmueble del cual se solicitó el desapoderamiento; ahora bien, sobre dichas determinaciones es preciso señalar que el hecho de reconocer los derechos que pudiese tener la incidentista de ninguna manera significaba dejar en inseguridad al recurrente que en su calidad de adjudicatario de buena fe tenía derechos consolidados que debían ser precautelados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- PIDO a su digna autoridad se me conceda la entrega judicial de inmueble y de esa manera lograr la consolidación definitiva del inmueble objeto de la litis
- III.3
- 3º