SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2006-R
Fecha: 17-Ago-2006
i)
El Juez recurrido, Roberto Pierini de Paulis, presentó informe escrito (fs. 553 a 554) manifestando lo siguiente: i) no es evidente lo señalado por el recurrente, pues del análisis de los Autos ahora impugnados se establece que en ningún momento se desconoció la adjudicación hecha a favor del recurrente por la autoridad jurisdiccional que tenía a su cargo el trámite del proceso, ya que lo que se observó y resolvió, por así haberse demostrado en el trámite incidental, es que el inmueble cuyo desapoderamiento y entrega pretende el adjudicatario, no es el embargado, subastado y adjudicado en el proceso, sino otro que pertenece en propiedad a la incidentista, de manera que no se vulneró ningún derecho ni garantía fundamentales del adjudicatario, ahora recurrente; y, ii) el recurso interpuesto por el recurrente, conforme lo expresa su propia demanda, persigue la entrega efectiva del inmueble subastado y adjudicado o la restitución de lo oblado como pago de dicha adjudicación con actualización de capital, costas, daños y perjuicios, lo que demuestra que el inmueble que el recurrente pretendía sea desapoderado y le sea entregado, no es el que le fue adjudicado por el Juez a cuyo conocimiento se encontraba el proceso. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- PIDO a su digna autoridad se me conceda la entrega judicial de inmueble y de esa manera lograr la consolidación definitiva del inmueble objeto de la litis
- III.3
- 3º